Ahora que nos disponemos a estrenar una nueva ordenación de estudios superiores de música, en convergencia con Bolonia, parece pertinente realizar un análisis de lo acontecido desde la implantación de la anterior ordenación (LOGSE, todavía vigente) hasta la fecha.
I) Elaboración del plan LOGSE
Hasta donde sabemos, las autoridades educativas andaluzas no consideraron necesaria la opinión del profesorado para la elaboración y puesta en marcha –allá por el año 2001- del plan LOGSE en conservatorios superiores. Ignoro si decidieron alumbrarse con el criterio de algún profesional de la enseñanza musical. Me inclino a pensar que no. Sólo así puede hallarse explicación a algunos flagrantes errores que profesores y alumnos hemos venido padeciendo a lo largo de los últimos años.
Acaso el más grave de ellos sea el de la relación numérica profesor/alumnos: aunque las ratios jamás se publicaron oficialmente, para establecer las plantillas de los centros se ha venido manejando un documento (sin firma) en el que materias tan divergentes como Historia de
II) Política de contratación del profesorado
La política de contratación se ha visto presidida por un persistente titubeo. En ocasiones se adjudicaron las plazas mediante baremo (y todos sabemos que un baremo no es el mejor instrumento para medir la idoneidad de un profesor). Otras veces, con más acertado criterio, se estableció una prueba práctica, pero se tomó una decisión difícil de entender: los tribunales calificadores estaban presididos por un inspector (de Enseñanza Secundaria) que -no obstante su carencia de titulación musical y, comúnmente, de conocimientos musicales elementales- otorgaba a los aspirantes una calificación que influía tanto en la nota global como la otorgada por los catedráticos especialistas. Finalmente, sin que las valiosas recomendaciones realizadas por los directores de conservatorios superiores fueran atendidas, se impuso
Los profesores seleccionados –ya mediante prueba, ya mediante baremo- han resultado notablemente perjudicados por el titubeo que he señalado más arriba: una vez nombrados, se incorporaban a sus respectivos destinos (en ocasiones se les nombró con más de un mes de retraso respecto al comienzo del curso, y aquí ya no corresponde hablar de titubeo, sino tal vez de desidia), recibían la lista de asignaturas a impartir, preparaban sus lecciones y pasaban el resto del año académico con la incertidumbre de qué ocurriría el próximo curso: ¿serían asignados a otro conservatorio superior, en otra ciudad?, ¿se les encomendaría la impartición de las mismas asignaturas o deberían preparar otras?, ¿se les nombraría con la suficiente antelación para preparar las nuevas materias y el traslado a otra ciudad o serían nombrados con el curso ya comenzado? … Resulta comprensible que una buena proporción de profesores destinados en conservatorios profesionales –algunos de ellos, extraordinariamente valiosos- renunciara a participar en los procesos de selección de profesorado para conservatorios superiores.
Disponemos de un dato objetivo alarmante: más del 90 % del profesorado que ejerce la docencia en conservatorios superiores lo hace en régimen de interinidad o comisión de servicios.
III) Requisitos mínimos de centros
El Real Decreto regulador de
IV) Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores
En diciembre de 2007 –aprobación de
En noviembre de 2008 se celebró la reunión constituyente de este Consejo. Y el tiempo –que no atiende a razones, el muy comodón, ni tampoco a sinrazones- fue pasando como de costumbre: lento pero inapelable. Desde la fecha de constitución del Consejo hasta la segunda reunión transcurrieron nada menos que quince meses, pese a que el decreto 450/2008 establece un mínimo de dos reuniones anuales. A primera vista quince meses pueden parecer demasiados, pero las apariencias engañan: durante ese tiempo no se halló solución al problema de que unos estudios de rango superior (al término de los cuales el alumno obtiene un título equivalente -a todos los efectos- al de licenciado universitario) se rijan con un reglamento de enseñanza secundaria que a todas luces les es impropio. En el transcurso de esa segunda reunión se comunicó a los consejeros que “por el momento” los centros de enseñanzas artísticas seguirán regulándose con los reglamentos de Enseñanza Secundaria. Por otra parte, resulta sorprendente que los consejeros no fueran consultados acerca de la creación de un nuevo conservatorio superior. Ni siquiera fueron informados: conocieron la noticia a través de la prensa.
V) Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores
Con la aprobación de
Tenemos, pues, que el Instituto Andaluz de EEAASS (la gran apuesta de
VI) El nuevo plan de estudios
Algunas razones invitan al optimismo en lo que se refiere al nuevo plan de estudios. La más poderosa: aunque de forma tardía y precipitada, en esta ocasión se ha consultado parcialmente el parecer de los docentes.
Resulta difícil encontrar explicación plausible al retraso y la precipitación: hace más de un lustro ya se sabía que en 2010 debería entrar en vigor la nueva ordenación de estudios (Bolonia). De haberse emprendido antes este trabajo, las opiniones de los docentes habrían podido ser valoradas con más serenidad y las decisiones finales se hubiesen tomado con el grado de reflexión que precisa la confección de un plan de estudios que, previsiblemente, se mantendrá en vigor durante muchos años y afectará a varias promociones de estudiantes.
VII) A modo de conclusión
A la vista de lo explicado en el presente escrito surge un interrogante: ¿Están siendo tratadas con suficiente consideración las enseñanzas artísticas superiores?
Los hechos parecen señalar tozudamente que no, pero los profesores seguimos desempeñando nuestro trabajo. De casta le viene al galgo: también los músicos del Titanic siguieron tocando sus instrumentos mientras el barco se hundía.
Alfonso Vella
Catedrático de Armonía